VISTO: La Ley N° 125/91 con la redacción de la Ley N° 2421/04, la Resolución General N° 10 de fecha 7 de agosto de 2007, las notas presentadas por distintos sectores afectados en la referida reglamentación para suministrar los datos requeridos por el sistema Software cliente (HECHAUKA), las Resoluciones Nros. MH 136/2002, SET N° 182/2002, la RA N° 4/2007; y,
CONSIDERANDO: Que por las normativas citadas en el Visto precedente la Administración Tributaria ha implementado un régimen permanente de información relativas a las actividades económicas de significación desarrolladas por los responsables de los tributos cuyo control se encuentra a cargo de la SET, con el objetivo de mejorar el grado de cumplimiento, mediante un crecimiento de su potencialidad y por ende de un incremento del riesgo subjetivo, ambos tendientes a coadyuvar con la promoción del cumplimiento voluntario de la obligación.
Que en dicho menester el régimen de información relativa a Proveedores de la Entidad para la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA) se ha constituido en una valiosa herramienta de trabajo que ha permitido persuadir el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y responsables y, que no obstante a los resultados obtenidos mediante su uso, se ha dejado en suspenso con el propósito de adaptarlo y complementarlo con otras herramientas que permitirán ampliar su campo de aplicación y control mejorando la eficacia de la Administración en la formalización de la economía.
Que con dicho propósito se ha dictado la resolución RG N° 10/2007, en la cual se establece el sistema integrado de recopilación de información, que ha motivado por parte de las personas indicadas para suministrar las referidas informaciones un pedido de flexibilización, en su implementación de tal forma que se puedan practicar los ajustes necesarios a los distintos sistemas actualmente en uso por parte de los mismos.
Que en el marco de estrecha colaboración que se viene desarrollando entre el Fisco, los Contribuyentes y las distintas entidades Gremiales que representan a aquellos así como las de Profesionales, resulta conveniente armonizar y precautelar los derechos y obligaciones de las partes a fin de permitir una correcta aplicación de las disposiciones y por sobre todo optimizar el aprovechamiento de las informaciones.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Aclárase que a los efectos del artículo 2°, numeral 1, Libro de Compras de la Resolución General N° 10/2007, los exportadores deberán utilizar el formato de libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka).
Resolución Gral. Nº 10/07
Artículo 2º
1. Libro de Compras.
A tales efectos, se consideran sujetos obligados a presentar la referida información los exportadores que hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación y efectuado una solicitud de créditos a partir del 1 de enero de 2006, estando obligados a informar todas sus operaciones de compras de bienes y/o servicios realizadas durante el período, que se encuentren gravadas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el formulario de declaración jurada IVA.
Las personas físicas o jurídicas que realicen su solicitud de créditos fiscales por primera vez en el sistema Marangatú y no estén incorporadas en el párrafo anterior, deberán presentar las declaraciones juradas Hechauka correspondientes a los períodos por los cuales hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación en el formulario de declaración jurada IVA, a partir del primer período que realizaron dicho registro o al período definido en el art. 4, numeral 3 de la presente resolución, el que resultare posterior.
La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Compras exportadores, Formulario 212; cuyo diseño se aprueba y consta en el anexo de la presente Resolución formando parte de ella, debe ser presentada mensualmente; su vencimiento será dentro del mes subsiguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetúo de Vencimiento”.
Con la redacción del presente artículo, queda igualmente sin efecto el artículo 3°, numeral 1 de la Resolución General N° 10/2007.
Resolución Gral. Nº 10/07
Artículo 3º
1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el formulario de declaración jurada del IVA, hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación, a partir del primer período en que realizaron dicho registro.
Art. 2º.- Aclárase que respecto de la aplicación del artículo 6°, numeral 1 de la Resolución General N° 10/2007, los exportadores deberán suministrar la mencionada información, en las mismas condiciones indicadas en los párrafos segundo y tercero del artículo precedente.
Resolución Gral. Nº 10/07
Artículo 6º
1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el formulario de declaración jurada del IVA, hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación, a partir del primer período en que realizaron dicho registro.
Art. 3º.- Modifícase el artículo 12° de la Resolución N° 10 de fecha 7 de Agosto de 2007 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 12º.- PERSONAS OBLIGADAS. Los Organismos de la Administración Central y los exportadores, que por disposición legal o reglamentaria actúan como Agentes de Retención de cualquiera de los tributos a cargo de la SET están obligados a presentar información relativa a las retenciones que practiquen, a partir del período fiscal octubre de 2007, en la forma y con la periodicidad que se establecen en los artículos siguientes.
Las entidades administradoras de tarjetas de crédito deberán presentar la información de acuerdo a la Sección 5 del presente Capitulo.
Las demás personas que sean designadas como Agentes de Información por la Administración Tributaria, a partir del periodo fiscal siguiente a aquel en que se les haya notificado de su designación.”
Art. 4º.- Modifícase el artículo 26° de la Resolución N° 10 de fecha 7 de Agosto de 2007 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 26°.- VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, con las siguientes precisiones:
1. Los contribuyentes afectados por la Resolución MH N° 136 de fecha 9 de abril 2002 y su reglamentación la Resolución N° 182 de fecha 23 de abril de 2002 deberán presentar las informaciones del período fiscal Enero a Septiembre 2007 en el mes de Noviembre de 2007 conforme a los vencimientos establecidos en el calendario perpetuo, en el formato definido en las mencionadas resoluciones, en consecuencia, levántese la suspensión prevista en la Resolución RA N° 4 de fecha 22 de Enero de 2007, referente a la presentación de información relativa a “Proveedores de la Entidad” para la confrontación de operaciones autodeclaradas (C.O.A.)
2. La presentación de la información de los contribuyentes del régimen de turismo correspondiente a los períodos de Julio a Septiembre 2007 deberán ser presentados, en el formato establecido en la Resolución N° 1021/2005, en el mes de Enero de 2008 conforme a los vencimientos establecidos en el calendario perpetuo.
3. Las informaciones de carácter mensual previstas por la presente Resolución, correspondientes al mes de Octubre de 2007 en adelante, se presentarán dentro del mes subsiguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetúo de Vencimiento”.
A efecto ejemplificativo el mes subsiguiente se entenderá de la siguiente forma:
Período |
Mes de vencimiento |
Octubre de 2007 |
Diciembre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
Enero de 2008 |
Diciembre de 2007 |
Febrero de 2008 |
Enero de 2008 |
Marzo de 2008 |
Febrero de 2008 |
Abril de 2008 |
Marzo de 2008 |
Mayo de 2008 |
4. Transitoriamente, las informaciones del régimen de turismo, correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre de 2007 serán presentadas en el mes de Febrero de 2008, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetúo de Vencimiento”.
Por los períodos semestrales siguientes, estas declaraciones juradas informativas se deberán presentar en el mes subsiguiente al del último periodo del semestre que corresponda.”
A efecto ejemplificativo el mes subsiguiente se entenderá de la siguiente forma:
Período |
Mes de vencimiento |
Octubre a Diciembre de 2007 |
Febrero de 2008 |
Enero a Junio de 2008 |
Agosto de 2008 |
Julio a Diciembre 2008 |
Febrero de 2009 |
Art. 5º.- Exclúyase la obligación de informar la condición de compra y venta (Contado o Crédito) previstas en los artículo 5° y 8° respectivamente, de la Resolución General N° 10/2007.-
Art. 6º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
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